El visado y la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional permiten vivir en España y trabajar a distancia para empresas extranjeras mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Pueden solicitarlos profesionales cualificados, mayores de edad, nacionales de terceros países a quienes no resulte aplicable el régimen de libre circulación de la Unión Europea.
Los trabajadores por cuenta ajena únicamente pueden trabajar para empresas radicadas fuera de España. Los profesionales por cuenta propia también pueden prestar servicios a empresas españolas, siempre que esta actividad no supere el 20 % del total de su actividad profesional.
Desde el extranjero: se solicita el visado ante el consulado de España competente. Su vigencia máxima es de un año o la duración del trabajo, si esta es inferior.
Encontrándose legalmente en España: se puede solicitar la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). La autorización inicial puede concederse por un máximo de tres años o por un periodo inferior, según la duración del trabajo.
La documentación concreta depende de la vía de solicitud y de las circunstancias de cada solicitante.
La UGE establece particularidades y documentación adicional para quienes sean propietarios de su empresa o ejerzan su control efectivo.
Deben acreditarse recursos suficientes que alcancen, como mínimo, los siguientes umbrales mensuales:
Según la documentación publicada por la UGE, las cantidades se computan en bruto, antes de retenciones por impuestos o cotizaciones.
Para acreditarlas se presentan nóminas o facturas de los últimos tres meses, junto con documentación bancaria que permita comprobar el cobro de los pagos correspondientes.
Si los ingresos no alcanzan el mínimo exigido, las instrucciones de la UGE permiten acreditar ahorros u otros ingresos líquidos que cubran la diferencia durante toda la vigencia de la autorización solicitada.
Antes de presentar la solicitud debe comprobarse el umbral en euros, de acuerdo con el SMI vigente y las instrucciones del órgano competente.
Debe acreditarse una de las siguientes circunstancias:
Podrán solicitar el currículum y los documentos adicionales que acrediten la formación o la experiencia. En las profesiones reguladas deberán cumplirse, además, los requisitos de reconocimiento de cualificaciones y habilitación profesional en España.
Trabajadores por cuenta ajena. La empresa extranjera debe inscribirse en la Seguridad Social española y tramitar el alta del trabajador en el régimen correspondiente.
Solo es posible mantener la cobertura del sistema del país de origen cuando exista un instrumento internacional aplicable y el organismo competente expida un certificado válido que cubra expresamente el teletrabajo desde España. La mera existencia de un convenio no es suficiente.
Profesionales por cuenta propia. Deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En las solicitudes ante la UGE, cuando corresponda, se aporta el compromiso de tramitar el alta una vez obtenida la autorización y antes de comenzar la actividad en España.
Debe acreditarse cobertura sanitaria pública o contratarse un seguro privado de enfermedad equivalente con una entidad autorizada para operar en España.
No se admiten seguros de viaje, pólizas basadas únicamente en el reembolso de gastos médicos ni seguros con periodos de carencia o copagos.
El seguro médico privado no sustituye las obligaciones en materia de Seguridad Social.
También deben cumplirse los requisitos generales establecidos en la legislación, entre ellos no encontrarse irregularmente en España ni tener una prohibición de entrada vigente.
Esta relación tiene carácter informativo. Antes de presentar la solicitud deben consultarse las instrucciones actualizadas de la UGE o del consulado de España competente, incluidos los formularios, la vigencia de los documentos y el procedimiento de pago de la tasa.
Te ayudamos a valorar tu situación, preparar la documentación y completar todas las etapas de la solicitud del visado de nómada digital en España.
Puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico en mail@casaderusia.es.